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Boletín de prensa 20 de octubre de 2011
EL TIEMPO
BUSCAN EN CONGRESO QUE NO PADECER HAMBRE SEA UN DERECHO FUNDAMENTAL
Comisión Primera del Senado aprobó, en primer debate, un proyecto de reforma de la Carta Política.
El proyecto, de autoría de la representante Alva Luz Pinilla (Polo), fue aprobado con 12 votos a favor. Ahora debe surtir su segundo debate en la plenaria del Senado.
Lo que busca la iniciativa es agregar al artículo 65 de la Constitución el siguiente inciso: "Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida".
"Al elevar a derecho fundamental el no padecer hambre, lo que se quiere decir es que las personas pueden tutelar cuando se sientan en alto riesgo y se encuentren en situación de hambre", precisó.
SENADO HUNDE PROYECTO QUE BUSCA PROHIBIR LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL
'La U' critica a los liberales porque estos piden que la figura se elimine dentro de 8 años.
Teniendo como excusa un proyecto de reforma constitucional que pretendía eliminar definitivamente la reelección presidencial, este miércoles 'la U' y liberales se enfrentaron por el tema en la Comisión Primera del Senado.
Aunque el proyecto, de autoría del Polo Democrático, finalmente se hundió, desde el liberalismo surgió la propuesta de que si se piensa en eliminar la reelección se debe hacer después del 2018, con el fin de permitirle al presidente Juan Manuel Santos que aspire a un segundo periodo en la Casa de Nariño.
El senador Juan Fernando Cristo afirmó que "al Presidente se le debe preservar la posibilidad de presentarse como candidato a una reelección presidencial, pero sería oportuno abrir el debate sobre la conveniencia de esa figura a partir del año 2018".
Cristo llamó a la Unidad Nacional y al Polo Democrático a realizar "un gran acuerdo" para buscar un proyecto de reforma constitucional que garantice el equilibrio de poderes. Afirmó que de una vez se debería abrir el debate sobre eliminar la reelección, pero aumentar, incluso a 6 años, el periodo presidencial.
En 'la U' la postura del liberalismo no tuvo aceptación. Los senadores de este partido calificaron a la colectividad roja como "oportunista" al pedir que se elimine la reelección, pero después del segundo periodo de Santos "que los tiene en el Gobierno".
"Eso no es serio y un poquito más de poder es un argumento oportunista", afirmó el senador Roy Barreras.
Si colega de partido, el senador Juan Carlos Vélez, señaló que "el Partido Liberal hace parte de la Unidad Nacional, tiene burocracia en el actual Gobierno y está de acuerdo con que se reelija al presidente Juan Manuel Santos".
Las críticas también llegaron desde el partido Conservador. El senador Hernán Andrade señaló que no es "coherente" pedir la reelección del actual presidente, pero pedir que se elimine la figura después de que termine un segundo periodo.
El Polo Democrático, según el senador Alexander López, señaló que el hundimiento de su proyecto demuestra que "es un hecho" que el presidente Santos aspirará a un segundo periodo.
Cabe recordar que fue el propio liberalismo el que llamó a la Unidad Nacional a discutir desde ya una eventual reelección de Santos, pero los demás partidos coincidieron en que podría ser un tema prematuro y que el debate lo debe plantear el propio mandatario.
BANCADA CONSERVADORA APOYA FUERO MILITAR
Así se lo manifestaron los congresistas del partido al ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón.
Según José Darío Salazar, presidente del Partido Conservador, "la posición de la bancada es entregarle el fuero militar y las demás herramientas a las Fuerzas Militares. La urgencia del fuero militar, para nosotros, es prioritaria".
"Lo que nosotros queremos es facilitarles a las Fuerzas Militares, cuanto antes, cuando ellos, encabezados por el Gobierno Nacional nos los diga, el fuero militar", agregó Salazar.
Las palabras del jefe conservador se dieron a raíz de la posible exclusión del fuero militar del proyecto de reforma de la justicia, que se está tramitando actualmente en el Congreso, anunciada hace dos semanas por el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.
El fuero militar consiste en que los propios militares sean quienes juzguen las faltas de sus integrantes en medio del conflicto.
Por ello, Salazar agregó que "en la tropa hay bastante preocupación por el tema de su seguridad jurídica, por quién los juzga, si los tribunales que los están juzgando conocen lo que es la fuerza de una orden castense, y los riegos y las circunstancias en que se desarrolla un combate".
En igual sentido se pronunció el senador conservador Jorge Pedraza.
"Nuestro partido cree que es un instrumento vital, no solamente para darle estabilidad a los militares, sino un instrumento básico para que el empoderamiento de las Fuerzas no solamente le genere tranquilidad a los ciudadanos, sino también proteger la soberanía patria", dijo el congresista.
La posición de la bancada 'azul' fue expresada al ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y a la cúpula militar, en una reunión que se realizó este miércoles en el Club de la FAC, en Bogotá.
OEA ENTREGA ESTE JUEVES EL EXAMEN A JUSTICIA Y PAZ
En el documento incluye una serie de recomendaciones para mejorar y agilizar su implementación.
La entrega será en el Ministerio de Justicia, a las 11:30 de la mañana, y lo harán el jefe de la Misión de la OEA, Marcelo Álvarez, y el asesor Baltasar Garzón.
EL TIEMPO conoció que se buscará presentar una iniciativa que complemente el proyecto que ya radicó la Fiscal General, Viviane Morales, y que busca, a través de cuatro puntos fundamentales, dar celeridad a las sentencias contra jefes paramilitares y guerrilleros.
Entre los puntos que se incluyeron está el de priorizar las sentencias contra los grandes jefes paramilitares ya que en este momento sólo se ha llegado a tres sentencias, ninguna contra un comandante de bloque.
Un punto clave que no definió la Fiscalía y que tocará la OEA tiene que ver con salidas para la situación de los ex Auc y guerrilleros a los que el Estado recibió en Justicia y Paz sin tener herramientas legales para hacerlo, pues los beneficios de pena alternativa (de 5 a 8 años) solo iban hasta julio del 2005.
También se darán recomendaciones en cuanto a desde cuándo comienza a correr la pena alternativa de 8 años para los ex paramilitares.
El diagnóstico pretende, además de hacer un examen a la implementación de la norma en los últimos cinco años, dar recomendaciones al Gobierno para que se lleve al Congreso una propuesta de reforma a la Ley.
¿EL EJEMPLO ENTRA POR CASA?
Un recurso de apelación ante el Consejo de Estado tarda más de diez años en ser resuelto.
Después de un año de reuniones, buenos propósitos y declaraciones de amistad, la Rama Judicial ha dejado en claro, por boca del presidente del Consejo de Estado, que no está dispuesta a dejarse reformar a través de los cauces que prevé nuestra Carta Política, sin importar que el tema de la administración de justicia sea el principal factor de falta de competitividad de nuestra economía, aun por encima de nuestra inexistente infraestructura vial, para no mencionar su incidencia en los niveles de inseguridad y violencia que padecemos los colombianos.
Indicadores que han servido de justificación al Gobierno para insistir en la reforma, a pesar de la oposición de nuestros magistrados, señalan que entre nosotros un proceso se demora más que en el 90% de todos los países, en todo caso más que en los juzgados de nuestros vecinos y más que en los despachos de las economías con quienes pensamos competir por una tajada de los mercados que pretendemos abrir, como atractivo para la inversión extranjera, a través de TLC.
Y no deja de ser paradójico que el Tribunal más congestionado sea el que con mayor vehemencia y altisonancia se haya convertido en la vocera de la contrarreforma.
Hoy en día, un recurso de apelación ante la sección tercera del Consejo de Estado, ante quien no deben practicarse pruebas ni ritos procesales complejos, pues el expediente les llega listo para producir solamente la sentencia que les ponga fin, tarda más de diez años en ser resuelto. Diez años que sumados a lo que tarda en surtirse la primera instancia significan para el ciudadano que se acercó a la jurisdicción en busca de la definición de sus derechos una espera por justicia de doce o trece años.
Claman los consejeros por más recursos, como eje de su propuesta, olvidando que en el reciente pasado es a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a la que más dineros se le han entregado: tres plazas nuevas en el Consejo de Estado, que tardaron más de un año en asignarse por los propios consejeros, quienes ocupados en saldar pequeñas contiendas de equilibrio de poder en su interior dejaron de lado el propósito de agilizar el curso de los procesos.
La creación de los juzgados administrativos, anunciada como gran remedio de la demora en los procesos y por tanto tiempo alegada por la jurisdicción como causa de su atraso, no ha permitido agilizar la marcha: hoy, a pocos años de su creación, ya están congestionados, en algunas regiones se demoran más en dictar una sentencia de lo que se tomaban los atiborrados tribunales, y a pesar del filtro que significan para evitar la masiva llegada de procesos al Consejo de Estado ni un día de ahorro han significado para los expedientes allí represados.
Hace un tiempo comenté con algunos honorables consejeros las reformas que en el interior de la Sala Civil de la Corte Suprema se habían introducido por los propios magistrados, sin ampliación de sus cupos y sin la inversión de ingentes cantidades de recursos económicos, y que la habían llevado a rebajar sustancialmente el tiempo para producir sentencias de casación, pasando de seis o siete años a menos de uno.
Sencillas medidas administrativas y gerenciales que, valiéndose de herramientas informáticas de fácil acceso, lograron lo que parecía impensable.
Pues ninguna de tales medidas mereció elogio de tales consejeros, mucho menos produjo intención de emularlas; hoy siguen trabajando con métodos que sólo han probado su ineficiencia, ajenos a las necesidades de justicia de los ciudadanos que ante ella comparecen.
Ojalá se opusieran a las reformas, discutibles todas, a partir del ejemplo en materia de eficiencia y eficacia, y no solo con la manida tesis de que el Congreso no tiene la suficiente legitimidad para reformarlas, o la de que el Ejecutivo pretende cercenar sus facultades.
IMPUTARÁN CARGOS A JUEZ MILITAR QUE RECLAMÓ PROCESO CONTRA CORONEL PLAZAS VEGA
La Fiscalía le imputará el delito de prevaricato por promover colisión de competencias en el proceso por los desaparecidos del Palacio de Justicia.
Ante un juez de garantías, la Fiscalía General le imputará el delito de de prevaricato por promover colisión de competencias al juez militar mayor en retiro Mauricio Cujar Gutiérrez quien en 2009 solicitó la competencia para juzgar al coronel en retiro Luis Alfonso Plazas Vega, pese a que el proceso ya se encontraba en la justicia ordinaria.
En esa oportunidad, el juez primero de Instancia de Divisiones del Ejército le envió una solicitud a la Juez Tercera Especializada de Bogotá, María Stella Jara, para que aceptara el traspaso del proceso de su despacho a la justicia penal militar.
El mayor Cujar manifestó que los hechos por los que era investigado el excomandante de la Escuela de Caballería “fueron originadas en una operación militar”, precisando que el coronel Plazas Vega había tenido como principal misión en la toma del Palacio de Justicia “trasladar los vehículos blindados” el 6 de noviembre de 1985 para rescatar a los rehenes.
Ante esta solicitud los representantes de los desaparecidos del Palacio de Justicia denunciaron al juez militar considerando que dicha petición fue un abuso de autoridad para entorpecer el caso.
Dos semanas después, el magistrado Ovidio Claros Polanco, el Consejo Superior de la Judicatura, decidió dejar en manos de la justicia ordinaria, y no la penal militar el proceso en contra del coronel en retiro.
Según el ponente de la decisión, fueron las dudas que surgieron en el estudio del caso. “Cuando persista una duda, debe pronunciarse la justicia ordinaria” y agregó “existen dudas cuanto a lo que son los actos del servicio y aún hoy hay personas cuyo paradero no se conoce”.
El coronel Plazas Vega fue condenado en junio de 2010 a 30 años de prisión por el delito de desaparición forzada por los hechos del holocausto del Palacio de Justicia.
EL ESPECTADOR
SE HUNDIÓ PROYECTO QUE ELIMINA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL
El senador del Polo, Alexander López, admitió que por términos la iniciativa se hundió en primer debate. La nueva propuesta del Partido Liberal es eliminar esa figura pero a partir de 2018.
Este miércoles por términos se hundió en el Senado de la República el proyecto de reforma constitucional que buscaba la eliminación de la reelección presidencial.
Aunque el Polo Democrático Alternativo esperaba que la iniciativa al menos fuera votada en la comisión primera, nunca hubo quórum y se aplazó la discusión para después de las elecciones, dejando sin vida –por tiempo– la misma iniciativa.
El autor del proyecto, el senador Alexander López Maya, dijo que “parte de la destrucción que tiene la democracia colombiana es lo que sucedió este miércoles en la comisión primera del Senado”.
“El Gobierno maniobró a sus senadores para retirarlos del recinto y no permitir la votación de la reforma que eliminaba la reelección en Colombia”, sostuvo López.
El senador dijo que lamenta que la mesa de unidad nacional “le huyera al debate” y “no entiendan que estábamos defendiendo la institucionalidad”.
El proyecto, por tratarse de una reforma constitucional que necesita de ocho debates de aprobación, debía ser aprobado en al menos cuatro –dos en Senado y dos en Cámara– antes del próximo 16 de diciembre cuando se acaba la actual legislatura. Las cuentas ya no cuadran y por ende se hunde el proyecto.
La propuesta liberal
La nueva propuesta alrededor de la eliminación de la reelección presidencial surgió de parte del Partido Liberal.
El senador Juan Fernando Cristo Bustos dijo que el retiro de la reelección de la Constitución debería hacerse a partir de 2018.
Según él, la reelección debe sacarse de la Carta Política hasta que se dé la elección de un nuevo presidente pues para el caso de Juan Manuel Santos, había sido elegido con unas reglas de juego que permitían reelegirse.
Y es que a mediados de septiembre,los liberales ya se habían mostrado partidarios de la reelección presidencial.
El presidente de la Cámara, Simón Gaviria Muñoz, dijo que los liberales se sienten "cómodos" llegado el caso de que Santos permanezca los 8 años -si busca su reelección y gana- en el poder.
"Estaríamos muy felices de poder respaldarle a Juan Manuel Santos en su reelección", señaló.
"Los liberales nos sentimos muy felices en la coalición de Gobierno", enfatizó.
PIDEN ARCHIVAR REFORMA A LA JUSTICIA
Dentro del Congreso califican de "Frankenstein" ese proyecto y consideran que "el Gobierno fracasó" con la misma.
En medio del debate por la inclusión o no del fuero militar en la reforma a la justicia, este miércoles han pedido en el Congreso que sea archivado ese proyecto.
El senador Armando Benedetti, quien está promoviendo esa idea, dijo que esa reforma “es un Frankenstein porque todo el mundo le pone un pedacito según su conveniencia”.
En ese sentido, el llamado del legislador atlanticense es para que sea hundido el proyecto que será discutido, debatido y votado después de las elecciones.
“El Gobierno ya perdió el control de ese proyecto y el Congreso lo ha puesto en la nevera sospechosamente para presionar algunos temas”, explicó Benedetti tras hacer su petición.
Igualmente, el senador señaló que hay que hundirlo pues “no se han puesto de acuerdo durante más de un año sobre qué se debe hacer”.
“Esto no va a servir absolutamente a nadie y no le llevará la justicia a nadie a su casa (…) no podemos hacer una reforma para quedar bien con todo el mundo pero no con la gente que está en la calle”, añadió.
Habría 'choque' entre ministros por fuero militar en reforma a la justicia
Una aguda división en el interior del mismo Gobierno se estaría gestando. La puja dentro del Ejecutivo se da por cuenta del fuero militar y si se mantiene o no en la reforma a la justicia.
Pese a que el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo hace dos semanas que se retiraba el artículo del acto legislativo, su homólogo de Defensa, Juan Carlos Pinzón, continúa en consultas sobre el tema.
De ahí la división que fue admitida por el propio presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar.
Al terminar un encuentro con Pinzón, Salazar dijo que "esperamos que eso no vuelva a suceder (la división) porque quién debe llevar la vocería en las Fuerzas Militares es el ministro de Defensa".
En ese sentido, el Partido Conservador le anunció este miércoles al Gobierno Nacional su disposición de mantener el fuero militar dentro de la reforma a la justicia.
Salazar dijo que le manifestaron a la cúpula militar que están de acuerdo con la inclusión de dicha idea.
Sin embargo, se mostraron a la espera de que sea el presidente Juan Manuel Santos y el ministro de Defensa quienes definan la urgencia del fuero militar.
"En la tropa hay preocupación por la seguridad jurídica y si los tribunales saben la situación de combate", señaló Salazar.
"Queremos facilitar a las Fuerzas Militares el fuero militar entendiendo la urgencia de éste", señaló.
A su turno, el vocero en el Senado, Jorge Hernando Pedraza, dijo que "nuestro partido cree que éste es un instrumento vital para darle estabilidad a los militares".
"Creemos que hay que mantenerlo porque es la seguridad para los militares y cómo les vamos a pedir a nuestras fuerzas seguridad si no les damos seguridad jurídica a nuestros soldados", sostuvo.
HABRÍA 'CHOQUE' ENTRE MINISTROS POR FUERO MILITAR EN REFORMA A LA JUSTICIA
Aunque el ministro del Interior hace dos semanas anunció el retiro de ese artículo de la reforma a la justicia, el ministro de Defensa sigue en consultas con los partidos sobre el tema.
Una aguda división en el interior del mismo Gobierno se estaría gestando. La puja dentro del Ejecutivo se da por cuenta del fuero militar y si se mantiene o no en la reforma a la justicia.
Pese a que el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo hace dos semanas que se retiraba el artículo del acto legislativo, su homólogo de Defensa, Juan Carlos Pinzón, continúa en consultas sobre el tema.
De ahí la división que fue admitida por el propio presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar.
Al terminar un encuentro con Pinzón, Salazar dijo que "esperamos que eso no vuelva a suceder (la división) porque quién debe llevar la vocería en las Fuerzas Militares es el ministro de Defensa".
En ese sentido, el Partido Conservador le anunció este miércoles al Gobierno Nacional su disposición de mantener el fuero militar dentro de la reforma a la justicia.
Salazar dijo que le manifestaron a la cúpula militar que están de acuerdo con la inclusión de dicha idea.
Sin embargo, se mostraron a la espera de que sea el presidente Juan Manuel Santos y el ministro de Defensa quienes definan la urgencia del fuero militar.
"En la tropa hay preocupación por la seguridad jurídica y si los tribunales saben la situación de combate", señaló Salazar.
"Queremos facilitar a las Fuerzas Militares el fuero militar entendiendo la urgencia de éste", señaló.
A su turno, el vocero en el Senado, Jorge Hernando Pedraza, dijo que "nuestro partido cree que éste es un instrumento vital para darle estabilidad a los militares".
"Creemos que hay que mantenerlo porque es la seguridad para los militares y cómo les vamos a pedir a nuestras fuerzas seguridad si no les damos seguridad jurídica a nuestros soldados", sostuvo.
El martes, el senador Juan Carlos Vélez, uno de los uribistas purasangre del Congreso, anunció que mantendrá el fuero militar en su nueva ponencia para presentar ante la plenaria.
Como antesala a su ‘rebelión’, Vélez anunció que seguirá defendiendo “esa proposición que presentó el Gobierno y ahora quiere retirar”.
“Es muy importante dejar en la Constitución que cuando se presente un combate de parte de la Fuerza Pública, quien asuma el conocimiento de esa situación sea la Justicia Penal Militar y no la Justicia Ordinaria”, explicó.
Según él, lo que actualmente sucede es que muchos soldados y policías tienen temor de enfrentar a los grupos delincuenciales precisamente porque es la justicia ordinaria la que está conociendo de esos hechos.
Por eso, Vélez insistirá en que sea la Justicia Penal Militar la que se ocupe de investigar las acciones de combate u operativos militares.
“Interpretamos lo que quiere la Fuerza Pública que son los que están enfrentado la delincuencia”, aseguró.
Finalmente, recordó que en la mesa de unidad nacional se aprobó esa disposición y por eso consideró que debe ser la misma mesa de unidad nacional la que debe retirarla.
EL SAGRADO DERECHO A LA VIDA
Por: Klaus Ziegler
Se hundió el proyecto que pretendía prohibir el aborto en todos los casos, un duro revés para los valerosos defensores del derecho a la vida. No se trató, como alegan los enemigos de la dignidad humana, de una defensa de la moral católica, ni mucho menos de una cruzada con nombre propio.
La iniciativa descansa en verdades evidentes, como el hecho de que un cigoto es un ser humano y posee estatus ontológico de ‘persona’. La propuesta fracasó a pesar de contar con el respaldo del procurador Ordóñez, defensor a ultranza de las garantías constitucionales, imparcial en temas como la eutanasia o la igualdad de derechos para los homosexuales, y con el apoyo de una autoridad en ética de la talla del senador Juan Manuel Corzo.
Sin embargo, no es momento de perder las esperanzas. La inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte implica mucho más que la prohibición absoluta del aborto. Señores senadores, en sus manos está impedir que se continúe con prácticas tan aberrantes como la fecundación asistida, en la que miles de óvulos fecundados, debo decir, cientos de diminutos seres humanos son ‘descartados’ (vulgar eufemismo para no decir ‘asesinados’) a voluntad de los médicos, o son criopreservados. Millares de pequeñas almitas yacen hoy congeladas en nitrógeno líquido, sin opción de desarrollarse. Señor procurador, es imperativa una reforma aún más severa a la Carta, una que contemple la clausura indefinida de todos los laboratorios dedicados a semejantes monstruosidades.
Honorables senadores, no sé si habrán advertido que el principio moral que ustedes defienden con la mayor sinceridad implica así mismo la preservación de la vida humana bajo cualquier circunstancia, pues, ¿qué sentido tendría afirmar que la vida humana es sagrada e inviolable, y al mismo tiempo consentir el asesinato en casos excepcionales? Bajo este canon es forzoso concluir que aun cuando se mate en defensa propia, resulta imposible justificar la muerte del agresor sin violar su sagrado derecho a la vida. Por ello es menester estar atentos, porque este mismo principio podría ser invocado para maniatar a las Fuerzas del Orden, que se verían obligadas a luchar sin más armas que el poder de la oración. Sepan bien que cualquier fisura en la ley será aprovechada por los abortistas, y no se extrañen si mañana ven a una pobre niña violada alegando que se vio forzada a finalizar su embarazo “en defensa propia”, pues era su vida o la del feto.
Señores Senadores, no se vayan a quedar a medio camino: hay que consumar la santa cruzada contra los derechos de la mujer.
EL NUEVO SIGLO
HOY SE CONOCERÍA FUTURO DE REFORMA A LA SALUD
La demanda argumenta que la norma debió haberse tramitado como ley estatutaria. Procurador le pide al alto Tribunal declararse inhibido para conocerla.
La ley 1438 de este año, o reforma a la salud, tendrá su primera batalla judicial ante la Corte Constitucional desde hoy, por un presunto vicio de forma.
La demanda argumenta que la norma debió haberse tramitado como una ley estatutaria y no como una ordinaria.
“La Ley 1438 de 2011 sería inconstitucional por violación del literal a del artículo 152 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 153 de la misma, al haber sido tramitada como una ley ordinaria y no como una ley estatutaria toda vez que se estaba ante la regulación de un derecho fundamental como lo es en la actualidad el derecho a la salud en Colombia que tendría que haberse tramitado legislativamente como una Ley estatutaria de acuerdo con los artículos 152 y 153 referidos”, expone el demandante.
Sin embargo, en concepto rendido el pasado primero de junio, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la alta Corte declararse inhibida por ineptitud de la demanda.
“En la demanda se omite hacer la confrontación necesaria entre el contenido de la ley y el contenido de la Constitución. Las consecuencias de esta omisión son visibles en la falta de certeza y especificidad del cargo planteado. La falta de certeza se advierte en la circunstancia de que el actor no funda su cargo en una proposición jurídica real y existente, sino en una apreciación subjetiva, al asumir por sí y para sí que cualquier regulación legal que tenga relación con la salud, sea cual sea, al ser éste un derecho fundamental, debe ser tramitada conforme al proceso previsto para la formación de las leyes estatutarias”, expone el jefe del Ministerio Público.
Según el director del órgano de control, “si en la demanda se hubiera hecho la confrontación omitida, el actor podría haber notado que la ley no se ocupa de la salud como derecho fundamental, ni afecta su núcleo esencial, sino que se dedica a reformar las normas que regulan la prestación del servicio público de la salud en el marco administrativo previsto para la seguridad social”.
La ley 1438 del 2011 garantiza que a partir del 2013, todas las personas podrán ser atendidas a lo largo y ancho del país, sólo presentando el documento de identidad, sin importar el lugar de origen.
Además ordena hacer una actualización integral del plan de beneficios antes del 31 de diciembre de 2011 y, a partir de esa fecha, cada dos años se deberá actualizar con base en las necesidades, estudios y adelantos científicos y tecnológicos, con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
Sin embargo, la norma recibió varias críticas de algunos sectores políticos y sociales, por no resolver de fondo los problemas reales del sistema de salud.
A principios de julio, la Corte Constitucional citó una audiencia pública como medida de seguimiento a los problemas que presenta el sector. Allí, el magistrado Jorge Iván Palacio, quien preside la comisión de seguimiento, le exigió al Gobierno medidas de carácter estructural que hasta el momento son inexistentes para solucionar los inconvenientes que ha presentado ese sector.
“La Corte observa la ausencia de una actualización sustancial del POS”, agregó el magistrado Palacio y aseguró que lo que se encontró fue un conjunto de medidas aisladas que no parecen solucionar los problemas que se enunciaron.
Palacio manifestó que el criterio de eficiencia económica en la prestación de los servicios de salud no puede depender del provecho económico o la simple utilidad y recalcó que la rentabilidad financiera del sistema debe tener como límites los valores, principios y derechos constitucionales.
CURIOSO DEBATE
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
La semana pasada seguí con detenimiento el debate en la Comisión Primera del Senado sobre el proyecto de ley que pretendía penalizar nuevamente el aborto en Colombia. Obviamente comprendo la forma como se conforman las comisiones tanto en el Senado como en la Cámara, pero no por ello deja de ser curioso que en la comisión del mencionado debate la única mujer fuera la senadora Karime Motta.
Pues bien, el complejo debate sobre la penalización del aborto, presentado por el Partido Conservador, mantuvo una dinámica muy desafortunada para las colombianas, dinámica que ha permanecido de manera casi constante en los grandes debates que la humanidad ha dado sobre el cuerpo de las mujeres a lo largo de la historia y es que los que hablan son los hombres.
Por esta razón me pareció un debate curioso por encima de la trascendencia de las posiciones de parte y parte y la tristeza que me produjeron los argumentos tan flojos que sobre el tema aportó la única mujer perteneciente a la comisión.
Me llamó la atención la exposición del senador Parmenio Cuéllar, quien realizó un recuento histórico de la legislación desde el año 1830 acerca de la penalización del aborto y demostró cómo desde entonces había un especial interés por defender la vida de la madre frente a una situación en la que el embarazo pusiera en peligro su vida.
De igual modo se podría argumentar que la Corte Constitucional, compuesta en su mayoría por hombres, despenalizó el aborto en los tres casos por todos conocidos.
Así que son los hombres no sólo en Colombia sino en el mundo los que argumentan a favor o en contra de las políticas sexuales reproductivas para las mujeres, cuando curiosamente ellos no saben ni nunca sabrán qué se siente estar embarazada, parir, lactar, ni mucho menos abortar o tener en las entrañas un hijo fruto de una violación.
Curioso digo que sean los legisladores, los jueces y los sacerdotes los que pontifiquen lo que debe hacer una madre o no, cuando, por ejemplo, un médico le dice a una madre que su hijo llegará al mundo con una malformación genética que lo condenará el resto de su vida a depender de unos aparatos.
No saben los hombres lo que significa ser mujer, ni las complejidades de nuestro cerebro y emociones y en ese sentido es que hacen tanta falta políticas diseñadas por expertas y no expertos.
REVISTA SEMANA
EL VERDADERO 'PLAN B' PARA PROHIBIR EL ABORTO YA AVANZA EN LA
Se trata del proyecto que reglamenta el derecho de objeción de conciencia, iniciativa del procurador Alejandro Ordóñez. El texto pretende ampliar la objeción de conciencia a las instituciones: no sólo los médicos podrían negarse a practicar abortos.
Cuando el Senado archivó el proyecto que pretendía prohibir el aborto, incluso en los tres casos específicos admitidos por la Corte Constitucional, el presidente del Partido Conservador, José Darío Salazar, anunció un referendo para consultar a los colombianos sobre el aborto, sería el 'plan b' para que la Constitución garantice proteja el derecho a la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”.
Sin embargo, como un proyecto que convoque esa consulta popular también tiene que pasar por el Congreso, donde la votación en contra de la iniciativa puede repetirse, los conservadores tienen un verdadero 'plan b', otro proyecto de ley, que además ya avanza en la Cámara de Representantes.
Y lo hace en silencio. Sin mayor atención de los medios de comunicación. Pero ya tiene ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y podría originar un debate tan álgido como el que se dio en el Senado sobre la prohibición del aborto.
Se trata del proyecto que pretende reglamentar el derecho a la objeción de conciencia y que fue radicado por una de las subalternas del procurador general, Alejandro Ordóñez, la procuradora delegada para la infancia y la familia, Ilva Myriam Hoyos.
La objeción de conciencia es un derecho consagrado en la Constitución del 91 (artículo 18) y que establece que “... nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias (...) ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Lo particular del caso es que este proyecto de la Procuraduría, y respaldado por la bancada del Partido Conservador, pretende, en uno de sus once artículos, ampliar los alcances de la objeción de conciencia, de la órbita de las personas naturales a la de las instituciones.
¿Qué significa? Que relacionado con el tema del aborto, no sólo los médicos podrían negarse, por razón de su conciencia, a practicar abortos terapéuticos (admitidos por la Corte Constitucional), también podrían declarar su impedimento para realizarlos las instituciones que presten servicios de salud: clínicas u hospitales que, incluso, también podrían abstenerse de remitir a los pacientes a otra institución.
Porque así puede ser interpretado, de ser aprobado el proyecto, el artículo cuarto del texto, que señala, en uno de sus parágrafos, que las “instituciones privadas, siempre que no sean prestadoras únicas de servicios públicos (...) podrán invocar el derecho a la objeción de conciencia siempre y cuando establezcan los protocolos suficientes y necesarios para garantizar que eventualmente puedan ser vulnerados con la objeción de conciencia y estén definidos en sus estatutos”.
La objeción de conciencia y el aborto
Para el senador Roy Barreras, ponente del archivo de la prohibición del aborto, la redacción de este artículo podría significar que clínicas y hospitales podrían negarse a practicar abortos, y advierte que eso podría ser inconstitucional.
“La objeción de conciencia es un derecho de todo ciudadano y por supuesto de los médicos” explica Barreras. “Un médico católico ortodoxo tiene derecho a negarse a una interrupción de embarazo terapéutica, pero también tiene la obligación de remitir su paciente a un médico no objetor”, agrega.
Para Barreras, el proyecto de objeción de conciencia es “válido”, pero considera equivocado que se pretenda extender a las instituciones. “La objeción sólo debe aplicarse a personas naturales. Las instituciones no tienen conciencia sino obligaciones jurídicas”, explica a Semana.com.
El senador de la U considera que este proyecto puede ser el verdadero ‘plan b’ de la bancada conservadora para impedir que en Colombia se pueda practicar cualquier tipo de aborto.
No es un ‘plan b’: conservadores
Esta tesis fue rechazada por el Partido Conservador. El representante Heriberto Sanabria, ponente de esta iniciativa, le dijo a Semana.com que este proyecto no es “ningún plan b” para prohibir el aborto. “Son dos temas completamente diferentes, aunque parecieran tener el mismo fondo. Pero la objeción de conciencia frente al derecho a la vida es filosófica y substancialmente distinto”.
Sanabria, además, considera que el Partido Conservador se equivocó de plantear el debate sobre el aborto en el Congreso, y considera que el pueblo colombiano debe pronunciarse y ser consultado. Este representante fue quien propuso a la dirección nacional del Partido adelantar una consulta popular acerca del tema el próximo 30 de octubre, aprovechando la logística de las elecciones regionales. Sin embargo el Consejo Nacional Electoral no autorizó esa petición.
¿En contra de la Corte Constitucional?
Pero lo que da a entender que este proyecto sí se trataría de un ‘plan b’ para prohibir el aborto es que contrarrestaría otros de los alcances de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, la misma que admitió el aborto en tres casos específicos.
Porque cuando la Corte resolvió el tema del aborto, recuerda el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, se planteó simultáneamente el tema de la objeción de conciencia.
Y en ese fallo, la Corte admitió la posibilidad de la objeción al personal médico y paramédico que interviene directamente en la práctica del aborto, pero no lo extendió a instituciones con el argumento que “la libertad de conciencia es un derecho personalísimo y no puede ser extendido a instituciones o personerías jurídicas, no sin dejar de reconocer que hay instituciones que están fundadas en principios u orientaciones confesionales”, le dijo Córdoba a Semana.com.
Según el fallo de la Corte sobre el aborto, la objeción debe ser fundamentada: no cualquier medico puede decir que no practica el aborto, tiene que dar razón específica, y esta no se extiende al personal administrativo del centro médico, que deberá proceder a la remisión del paciente a otra institución
Para Córdoba, en este proyecto para reglamentar el derecho a la objeción de conciencia puede existir un propósito de deferir al Congreso un tema que, en principio, ya fue resuelto por la Corte Constitucional. “Me parece válido que se proponga y que el Congreso adopte una decisión más oportuna y conveniente”.
Polémico debate
El Congreso ya aceptó el debate, y en la ponencia para primer debate, coordinada por el representante Roosevelt Rodríguez (la U), se admite que la objeción de conciencia institucional, más en una situación donde el Estado delega más a los particulares la prestación de servicios de la salud, será el tema más polémico del proyecto.
Según la ponencia, que pide aprobar el proyecto, se enfrentarán, por un lado, los argumentos de quienes defienden la tesis que la objeción es un derecho exclusivo de los seres humanos. Y por otro lado, los que consideran que algunos miembros de determinadas instituciones privadas pueden ser discriminados por no compartir los idearios de estas.
Por eso, el coordinador de la ponencia considera que la fórmula para resolver este conflicto es otorgarle el derecho a la objeción de conciencia a las instituciones privadas. El proyecto supondrá otro intenso debate de carácter ideológico, más aún cuando puede significar una nueva estrategia para prohibir la práctica del aborto.
SALVAVIDAS A LOS DESMOVILIZADOS
La suerte de 26.000 combatientes desmovilizados del paramilitarismo dependía de un fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 1424, la cual, a cambio de ciertos compromisos, los libra de ir a prisión.
La Ley 1424, que buscaba impedir que 26.000 paramilitares desmovilizados acabaran en la cárcel, se salvó. Pero el gobierno tiene el reto de encontrar a 10.000 que están perdidos y la Fiscalía, el de abrir miles de procesos nuevos.
El 13 de octubre, a las ocho de la noche, después de meses de incertidumbre, la Corte Constitucional le lanzó un salvavidas providencial al proceso de reintegración de excombatientes desmovilizados, que navegaba por aguas inciertas. Lo hizo al declarar exequible la polémica Ley 1424, una pieza legislativa de la que no habrán oído hablar muchos colombianos, pero que es decisiva para que quienes dejaron las armas no vuelvan a tomarlas. Sin embargo, esa declaratoria es apenas un respiro, no la salvación: no solo la ley misma enfrenta serios problemas, sino que la tormenta jurídico-ideológica de fondo que llevó a su examen de constitucionalidad no da trazas de amainar.
La Ley 1424 fue un mecanismo que el gobierno tuvo que diseñar a la carrera, y hacerla aprobar en dos semanas en el Congreso, en diciembre de 2010, para salvar el proceso de reintegración a la vida civil de miles de paramilitares desmovilizados desde 2003. La ley, demandada ante la Corte Constitucional, contempla una fórmula para que, a cambio de ciertas condiciones, se les evite ir a la cárcel, aunque sus procesos judiciales continúan hasta que se emita sentencia. Solo aplica a aquellos cuyos únicos delitos sean la pertenencia al grupo armado (concierto para delinquir simple o agravado) y el porte ilegal de armas, radios y uniformes.
Los excombatientes deben no haber cometido ningún delito desde su desmovilización; deben cumplir con el proceso de reintegración a la vida civil; deben contar la verdad sobre su participación en la guerra ante el Centro de Memoria Histórica creado por la Ley de Víctimas; deben suscribir un acuerdo formal de contribución a la verdad y la reparación y deben reparar a las víctimas o participar en actividades sociales con ese fin. A cambio de ello, se les suspenden la orden de captura y la pena que reciban. La reintegración, que era voluntaria, ahora será obligatoria. Muchos, que salieron del programa con auto inhibitorio, ahora tendrán que volver, so pena de verse en líos con la justicia. Tienen plazo para firmar un acta de compromiso hasta el 28 de diciembre.
n el punto más polémico de la ley, los demandantes -la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y los parlamentarios Germán Navas e Iván Cepeda, del Polo Democrático- lograron un cambio importante. El gobierno había estipulado que las declaraciones que hicieran los desmovilizados en su contribución a la verdad no tendrían fuerza judicial. Eso, para Gustavo Gallón, de la Comisión, era "un indulto encubierto". Hasta el vicepresidente Angelino Garzón alegó algo similar. Pero la Corte determinó que, aunque el desmovilizado no puede incriminarse a sí mismo o a su familia, sus declaraciones sí pueden utilizarse en procesos contra otros, como sus jefes.
Después de las dificultades que enfrentó el gobierno ante las cortes para garantizar un marco jurídico para la reintegración, el alto consejero Alejandro Eder se declaró, con razón, satisfecho: "El fallo disipa la incertidumbre que había alrededor de la Ley 1424 y el marco jurídico para la reintegración", dijo. No obstante, aun con la ventaja de contar, por fin, con reglas de juego avaladas constitucionalmente para garantizar a los desmovilizados que no irán a la cárcel, la ley va a enfrentar dos serios problemas.
El primero tiene que ver con cuántos desmovilizados le dicen finalmente sí a la reintegración y no terminan de vuelta en la guerra. Esta ley aplica a un grupo específico, el más numeroso, de exintegrantes, casi todos rasos, de los paramilitares, pues entre los 54.000 desmovilizados hay varias categorías a las que no cobija. Para empezar, cerca de 15.000 guerrilleros desmovilizados, aunque teóricamente cubiertos por la ley, no enfrentaban el limbo legal de los exparamilitares, pues la legislación, en su caso, es distinta. Además, 4.600 exmandos medios y altos de las AUC y la guerrilla siguen un proceso separado, en Justicia y Paz; 2.500 han sido condenados por delitos posteriores a su desmovilización; 2.600 han muerto, casi todos asesinados, y cerca de 3.200 menores de edad, a cargo de Bienestar Familiar, no pasan por la justicia. Restados los 15.000 guerrilleros y estos 13.000 que no cobijan los beneficios, la Ley 1424, en rigor, está destinada al resto, alrededor de 26.000 exparamilitares. El primer problema es que nadie tiene idea de dónde está una buena parte de ellos.
En la actualidad, la Alta Consejería para la Reintegración (ACR), que dirige Eder, registra como activos en el proceso de reintegración a un total de 16.000 exparamilitares. El resto, 10.000, están, más o menos, perdidos: 6.400 figuran como "inactivos", es decir la ACR sabe quiénes son, pero no participan en el programa y no se sabe dónde están, y 4.000 nunca ingresaron. De los 16.000 activos, casi 13.000 firmaron ya actas de compromiso para quedar amparados por la Ley 1424 y se espera que los demás activos lo hagan antes de fines de diciembre. El gran desafío es encontrar a los más de 10.000 restantes y convencerlos de que, finalmente, confíen en un Estado que ha dado todo tipo de bandazos jurídicos en el tratamiento a los desmovilizados y en que los programas oficiales son el mejor camino para volver a la vida en sociedad. Con las limitaciones impuestas por el Estatuto Anticorrupción, la ACR no ha podido emprender campañas masivas de radio y televisión para convocarlos.
El segundo problema tiene que ver con la concepción de fondo con la que se viene adelantando el proceso de justicia transicional en Colombia: en lugar de seleccionar y priorizar los crímenes y perpetradores más emblemáticos, como se ha hecho de Nuremberg a Ruanda, en Colombia se está procesando a cada individuo y cada delito ligados al conflicto armado, desde una masacre hasta el robo de una gallina, lo cual pone una carga aplastante sobre los frágiles hombros de la justicia.
La Ley 1424 no es la excepción. Los desmovilizados obtienen el beneficio de que se les suspendan la orden de captura y la ejecución de la pena, pero sus procesos no se interrumpen y a los que no los tengan, habrá que abrírselos. Resultado: la Fiscalía, que ha logrado en seis años solo cuatro sentencias contra los escasos 4.000 procesados que tiene en Justicia y Paz, tendrá ahora que investigar y acusar a 26.000 incriminados; y los jueces tendrán 26.000 casos más empolvándose en sus atiborradas estanterías. Ello, sin contar con lo que les espera a los desmovilizados que cumplan: como recomendación ante sus potenciales empleadores tendrán un Pasado Judicial que diga "condenado por concierto para delinquir", con lo cual sus posibilidades en el mercado laboral y sus incentivos para no volver a las armas se reducen dramáticamente.
Estos problemas tienen que ver, en parte, con el hecho de que, en medio del protagonismo ganado por las víctimas a nivel nacional y en un entorno internacional cada vez más alérgico al perdón y más defensor de los derechos de las víctimas, el margen de maniobra del gobierno se ha reducido drásticamente. Las cortes 'peluquearon' el delito político (del cual se excluyó el concierto para delinquir agravado, por ejemplo), la sedición y el indulto para los miembros de las AUC. La Corte Suprema decidió, en 2008, que el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo es un delito de lesa humanidad, lo que cierra la puerta a casi cualquier beneficio para quienes hayan incurrido en él. En 2010, la Corte Constitucional dictaminó que no se podía aplicar a los desmovilizados rasos de las autodefensas el principio de oportunidad -el gobierno había propuesto que se usara para seleccionar qué casos investigar y cuáles no, a cambio de la colaboración del incriminado-. Esto llevó a la apresurada aprobación de la Ley 1424, a la que la Corte acaba de impartir su bendición constitucional.
Sin embargo, aunque da a los paramilitares desmovilizados garantías de estabilidad jurídica y refuerza al Estado para seguir invitando a otros a dejar las armas, la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1424 no calmará la tormenta jurídico-ideológica que arrecia en el país. En el fondo, el problema no es la reintegración de los desmovilizados rasos, sino el debate entre quienes creen que sin generosidad con los victimarios no se llegará a la paz y aquellos que anteponen el castigo judicial y los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Mientras el país no llegue a acuerdos mínimos sobre cómo equilibrar esas cargas, seguirá como un náufrago, con salvavidas, pero sin tierra a la vista.